viernes, 20 de febrero de 2009

M I H I J O…. ¿E S M Í O?

M I H I J O…. ¿E S M Í O?

José María Arrojo Hernández

Hay que reconocer que, el término mío, aplicado a las relaciones de parentesco familiar, es un término muy traidor. También en otros sentidos no familiares. Me explicaré. Y lo haré con el ejemplo del “Dictador” que dicen que decía:”El pueblo es mío y hago con él lo que me dé la gana”. La expresión lingüística “mío” puede no indicar pertenencia. Si digo, por ejemplo, que tal lugar es mi pueblo, no quiero decir que dicho lugar es de mi propiedad, sino que he nacido en él. Dirán ustedes que es una verdad de “pata de banco”, pero, cuando se hace referencia a las relaciones “paterno-filiales, puede ser mal entendido por uno o por ambos progenitores.

El progenitor de uno u otro sexo puede sentir que, si es “su hijo” o “su hija”, es porque les pertenecen. Y, en este caso, se intenta ejercer, sobre la una y el otro, el derecho de propiedad. Como el dictador con el pueblo. Así que, los padres que piensen de esa manera, se habrán llevado una desagradable sorpresa cuando, el Tribunal Supremo ha dicho:”Es indiscutible que los padres no tienen un derecho ilimitado a oponerse a las enseñanzas del Estado”, haciendo referencia a “Educación para la Ciudadanía”

Es lógico que dicho tribunal insista en que los contenidos de la asignatura sean tratados con la más exquisita objetividad. Lo mismo, cuando se trata de los valores sociales, la libertad de pensamiento, de reunión, de opinión, de expresión de las propias ideas, de respeto a las opiniones de otras personas, la importancia del diálogo, de la colaboración social, el conocimiento del valor de la organización social, de la autoridad del gobernante dentro de su ámbito competencial etc.,etc.

Conocer el contenido y la importancia de los derechos fundamentales y del cumplimiento estricto de los deberes sociales, es básico. La importancia de la integración crítica en la realidad social (o socialización), como seres inteligentes, sociales y libres. Importa a alumnos y a alumnas el conocimiento de la organización concreta de la Sociedad y de los ámbitos de poder en los sectores fundamentales. La importancia de la participación social de acuerdo con las propias posibilidades. La lucha contra todas las discriminaciones sociales. El reconocimiento del valor social de la solidaridad y de la colaboración al bien de la sociedad…

Que el Supremo niegue la objeción de conciencia en la asignatura de “Educación para la Ciudadanía”, deja zanjado el problema en el que se encuentran quienes han intentado zancadillear la asignatura, tanto en Madrid, como en Levante o en otras zonas. La importancia de la asignatura, merece un trato adecuado a su urgente necesidad. ¿No es lógico?

Lo necesitan los alumnos de uno y otro sexo y ¿cómo no?, también sus progenitores. Parece que es algo muy necesario.¿No creen?

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