En un día como el de hoy me han venido a la mente dos hechos, la frase “Juicios tengas y los ganes” y la novela de Luis del Val “Volveremos a Venecia”. La maldición de la gitana cobra vida y se convierte en lo peor que hoy en día te pueden desear: “Juicios tengas y los ganes”. La frase tiene su enjundia y no por manida deja de estar de actualidad después de conocer la sentencia del Tribunal Supremo condenatoria con el exjuez Baltasar Garzón. Y la novela de Luis del Val es un inquietante relato de intrigas en las altas esferas de la judicatura, real como la vida misma
Cuanto mas se lee la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, mas absurda parece, y mas da la impresión de que como dice el propio Garzón, estaba dictada de antemano, sirviendo de poco los esfuerzos realizados en el juicio de demostrar la inocencia del condenado.
Ante esta sentencia cabe hacerse las siguientes preguntas:
• ¿El fiscal y los dos jueces que ratificaron las escuchas también prevaricaron?
• Como casa esta sentencia con las sentencias dictadas en España contra terroristas y mafiosos que fueron condenados en base a escuchas idénticas. ¿En estos casos no se les vulneró el derecho a la defensa?
• Esta segunda reflexión nos conduce a hacernos esta nueva pregunta, ¿en que parte de la Constitución o del Ordenamiento Jurídico se priva del derecho de defensa en función del delito presuntamente cometido?
Desde siempre, una de las labores más complicadas que enfrentan los jueces en la administración de justicia, es precisamente la redacción de las sentencias que culminan un proceso de cualquier índole, dado ello por la complejidad de la correcta aplicación del Derecho a los casos concretos que se ventilaban en la práctica. En el curso del tiempo esto no ha cambiado, sino que por el contrario, aparejado a los nuevos cambios históricos, económicos, políticos y sociales, se hace más difícil esta tarea, pues precisamente uno de los retos que se impone la actualidad, es la de confeccionar una sentencia judicial capaz de responder a cada una de las exigencias planteadas por las partes litigantes, a la sociedad que la evalúa, que es en nombre de quien se administra la justicia y a la propia conciencia de los jueces.
Toda sentencia tiene una consecuencia jurídica que trasciende no solo en el plano judicial, sino también en lo social, de ahí la complejidad de acercarlas lo más fielmente posible a la realidad. Las sentencias son exponentes del razonamiento deductivo: unos hechos determinados que se declaran probados, se subsumen en el supuesto fáctico de una norma jurídica para extraer así la consecuencia prevista en ésta, siendo la lógica el elemento fundamental que estructura su contenido; que para determinarlo juegan un papel trascendente el enfrentamiento o debate de las partes, en la que cada una defenderá sus puntos de vista apoyándose en las teorías que estimen convincentes, exponiendo los hechos ocurridos y las pruebas que los apoyan, a fin de persuadir al Tribunal y convencer a los jueces mediante la argumentación.
Por ello una de los principios no escritos del Derecho es que un juicio no lo gana quien es el poseedor de la razón sino quien persuade al Tribunal y convence a los jueces mediante su argumentación. El problema se suscita cuando los jueces tienen ya una idea preconcebida de cual debe ser la sentencia, y luego retuerce la fundamentación jurídica para llegar a su planteamiento, dejando el acto del juicio en un mero formalismo, o en un paripé, que es lo que ha sucedido en el caso de Garzón.
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